Indemnización de perjuicios por acoso escolar en los colegios particulares

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Indemnización de perjuicios por acoso escolar en los colegios particulares

Indemnización de perjuicios por acoso escolar en los colegios particulares

En el ámbito educativo, la seguridad y el bienestar de los estudiantes son prioridades fundamentales. Sin embargo, en ocasiones, el acoso escolar puede arrojar una sombra sobre la experiencia educativa de los niños y adolescentes, dejando secuelas emocionales y psicológicas duraderas. Ante esta problemática, surge la posibilidad de recurrir a la vía legal para buscar justicia y compensación por los perjuicios sufridos. En este contexto, el artículo expone cómo es posible interponer una demanda contra colegios particulares por indemnización de perjuicios en sede contractual.

¿Puedo demandar al colegio de mi hijo si está sufriendo bullying o acoso escolar?

Si, se puede interponer una demanda al colegio particular por indemnización de perjuicios en sede contractual, esto significa que usted como demandante puede solicitarle al juez una suma de dinero debido a que el colegio no cumplió el contrato pactado y ese incumplimiento produce un daño patrimonial en el niño/niña/adolescente o sus padres. Sta demanda solo fructificará si usted tiene la prueba suficiente para ganar el pleito y siempre que los hechos configuren la responsabilidad del establecimiento.

¿Qué es el acoso escolar?

La ley de violencia escolar lo define como “Todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional”

¿Sólo los estudiantes pueden ejercer violencia escolar?

No, la violencia escolar se puede manifestar entre alumnos, de un profesor a un alumno o de cualquier personal educativo.

¿Cuáles son los requisitos para demandar al colegio?

  1. Incumplimiento por parte del colegio de las obligaciones legales o contractuales que le impone el contrato de prestación de servicios educacionales: el establecimiento educacional incumple el contrato de prestación de servicio cuando no garantiza la protección del estudiante, no adopta medidas para proteger su integridad psíquica y previene, interviene y acompaña al estudiante y su familia frente a un acto de acoso escolar (recordar que las obligaciones pueden variar dependiendo del reglamento interno del colegio). Es muy importante aclarar que los tribunales otorgan indemnización solo cuando el incumplimiento es grave  u si perdida en el tiempo. Por lo tanto, no califican faltas asiladas.
  2. Perjuicio o daño: detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia en el estudiante o su familia. El daño se clasifica en dos grandes categorías: (1) Daños materiales o patrimoniales y; (2) Daños morales o extrapatrimoniales.
  3. Relación causal entre el incumplimiento y los perjuicios: el menoscabo patrimonial y/o extrapatrimonial debe provenir del incumplimiento contractual del respectivo colegio. Por eso, no es recomendable demandar si la causa del daño puede estar en la casa o en la crianza de los padres.
  4. Imputabilidad del perjuicio, es decir, culpa o dolo del establecimiento educacional: el colegio incurre en culpa o negligencia cuando no adopta las medidas tendientes a proteger oportunamente al niño, niña o adolescente. Una vez que el establecimiento educacional tiene conocimiento de la situación que sufre el estudiante, debe activar los protocolos internos para los casos de acoso o bullying.

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¿Por qué puedo demandar en sede contractual?

Ya que, el contrato o Ficha de Matrícula y Reglamento del respectivo establecimiento educacional se encuentran sujeto a las características y efectos propios de toda convención de derecho privado, siendo aplicables las normas del Código Civil.

¿A quién debo demandar?

Al colegio y al representante legal del establecimiento educacional.

¿Qué es el daño moral?

Se refiere a un daño no patrimonial que afecta la integridad emocional o psicológica, que no necesariamente implica una pérdida patrimonial directa. El daño moral es el sufrimiento o aflicción psicológica que lesiona el espíritu y se manifiesta en dolores e inquietudes espirituales.

Este tipo de daño tiene cierta particularidad, ya que, no es apreciable en dinero, lo que se traduce en que la indemnización de perjuicio no hace desaparecer el daño ni deja a la víctima en una situación semejante a la que existía antes de que se produjese. Sino que, su objetivo es otorgar una satisfacción de reemplazo a quienes han sufrido el daño, monto que quedará a criterio del juez.

¿Qué es el daño patrimonial?

Se refiere a los perjuicios económicos o materiales sufridos por una persona producto de la conducta, negligencia o incumplimiento de otra persona o institución, lo que conlleva a una pérdida económica que afecta el patrimonio de la víctima.

El daño patrimonial se clasifica en daño emergente y lucro cesante. El primero corresponde a la pérdida efectiva experimentada por el acreedor a consecuencia del incumplimiento de la

obligación, es decir, la disminución real del patrimonio. El segundo, dice relación con la utilidad que habría obtenido con el cumplimiento efectivo, oportuno e íntegro de la obligación.

¿Puedo solicitar indemnización tanto por daño moral (extrapatrimonial) como por daño material (patrimonial)?

Si, actualmente se acepta la interposición de una acción de responsabilidad contractual en la que se solicite indemnización de perjuicio por daño moral y material.

¿Se considera como daño indemnizable los gastos futuros que tendré que realizar en consultas médicas o psicológicas a mi hijo?

Si, se puede solicitar al juez la indemnización por costos por las intervenciones médicas y de especialistas que tendrá en el futuro su hijo/hija o familia para superar y resarcir el daño sufrido por la negligencia del colegio. Ahora bien, este tipo de daño deberá ser probado en el juicio acompañando los documentos que logren acreditar estos gastos futuros.

¿Tiene el colegio la obligación de resguardar la integridad física y psíquica de mi hijo?

Si, los artículos 9 y 10 del DFL 2 de 2009 del Ministerio de Educación, señalan que la comunidad educativa es una agrupación de personas que tiene como propósito contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.

¿Qué derechos tiene mi hijo como estudiante de un establecimiento educacional?

La Ley General de Educación señala que los alumnos y alumnas tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. En el artículo 11 se agrega que ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

¿Qué debe establecer el reglamento interno del colegio respecto al bullying o acoso escolar?

En materia de convivencia escolar el colegio debe tener políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, que debe estar graduandas dependiendo de la gravedad de la conducta. También, deberá contener medidas disciplinarias que pueden ir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matricula del estudiante.

¿Pueden no renovar la matricula o expulsar a un estudiante por hacer bullying?

Si, ahora bien, es importante saber que la Superintendencia de Educación señala que las infracciones del respectivo reglamento interno del colegio se deben ajustar o ser proporcionales a la conducta del estudiante, por lo que, una expulsión o cancelación de matrícula debe llevarse a cabo mediante un procedimiento racional y justo. Este procedimiento debe estar contenido en el reglamento interno, garantizando la posibilidad de que el estudiante o sus padres puedan realizar descargos y solicitar reconsiderar la medida.

¿Puedo solicitar la resolución del contrato del respectivo establecimiento educacional?

Si, se puede solicitar el término del contrato de prestación de servicios educacionales junto con la indemnización de perjuicios en sede contractual. Ahora, si desea mantener el contrato también se podrá interponer la demanda solicitando la indemnización de perjuicios y no la resolución del contrato educativo.

¿Qué documentos puede presentar usted como padre en el juicio para probar el daño?

Actas de atención de urgencia o consultas en hospital o centro médico, informes psicológicos de su hijo(a), ficha clínica, comprobantes de los gastos médicos, entro otros.

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