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Confianza legítima de los docentes del sector municipal

Confianza legítima de los docentes del sector municipal

Los docentes y profesionales de la educación de colegios públicos son considerados como funcionarios públicos, ya que, trabajan para una institución educativa financiada por el Estado, en consecuencia, se les aplica el estatuto de los funcionarios públicos, entendido como el conjunto de leyes, regulaciones y normativas que contemplan los derechos, deberes, relaciones laborales y obligaciones de estos.

Confianza legítima en la renovación del contrato

En el caso de que el docente tenga un empleo a contrata (empleo de carácter transitorio que tienen un plazo que sólo puede extenderse hasta el 31 de diciembre de cada año) el cual ha sido renovado por segunda vez o más, rige un principio jurídico llamado “confianza legitima”. Este principio tiene como finalidad proteger al funcionario cuando su contrato de trabajo no es renovado y no existe una debida justificación o la decisión es arbitraria por parte de la Corporación o Municipio.

Ya que, se ha entendido que la recontratación reiterada de los funcionarios, cuando hay una permanente y constante mantención del vínculo laboral conlleva a que estos obtengan una legítima y razonable expectativa de que se repetirá esta conducta.

Requisitos para dar lugar a la confianza legítima en la renovación del contrato

El dictamen de la Contraloría General de la República N°6.400 de 2018 señala cuales son las condiciones que se deben reunir para generar confianza en los funcionarios/docentes:

  1. Señala que se debe tratar de una relación laboral sucesiva a contrata (o alguna figura similar), por lo que, no rige para contratos a honorario.
  2. Debe existir una prórroga o renovación del contrato que haga continuar el vínculo funcionarial entre el docente y la institución educativa, lo importante es que de alguna manera se le solicite al docente servicios personales que le hagan suponer que el último contrato será renovado. Esto sin perjuicio de que exista una razón plausible para que el docente crea lo contrario.
  3. La confianza legítima sólo se genera cuando no existe interrupción entre el requerimiento del servicio personal del docente y el siguiente, debido a que, si existe tiempo intermedio entre la designación se crea una duda razonable respecto a si hay verdaderamente una mantención de la relación funcional.
  4. Esta expectativa o confianza se genera a partir de la segunda renovación.

El dictamen N°22.766 de 2016 manifiesta que para generar la confianza legítima es necesario que la extensión del vínculo laboral sea de más de 2 años, plazo que puede cumplirse por una o más contratas sucesivas e ininterrumpida.

¿Qué se entiende por continuidad del vínculo laboral en este contexto?

Un docente que es designado a contrata por plazos inferiores a un año calendario se entenderá por continuidad del vínculo, cuando los diferentes periodos son persistentes y el lapso total abarca más de dos años.

¿Puede el Municipio o Corporación decidir no renovar un empleo a contrata?

Si, estas autoridades tienen la atribución para no renovar o poner término anticipado siempre que se cumpla con los requisitos legales y sea emitido a través de un acto administrativo.

Un acto administrativo es la decisión formal que emite un órgano de la Administración del Estado dotado de poder decisorio, el Municipio o Corporación Municipal. Puede plasmarse en un decreto, resolución, incluso un oficio, lo importante es que la autoridad este facultada para emitir esta decisión de no renovar el vínculo funcionarial.

Decisión motivada

El acto administrativo del Municipio o Corporación debe contener los fundamentos de hecho y derecho, es decir, debe manifestar el razonamiento para tomar la decisión y si hay cumplimiento de los requisitos legales y cuáles son los hechos en que los funda. Por tanto, no se admiten argumentos genéricos como “ya no son necesarios sus servicios”, “problemas presupuestales” u otros similares.

Plazo para dictar el acto de no renovación de la contrata

Al menos con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo de la designación, recordemos que los empleos a contrata duran como plazo máximo hasta el 31 de diciembre, excepto si se ha dispuesto su prórroga con 30 días de anticipación.

Notificación del acto de no renovación de la contrata

La decisión debe ser notificada al menos los 5 días siguientes desde que ha quedado tramitado el acto administrativo. La notificación se realiza por carta certificada al domicilio del funcionario.

Recursos administrativos ante la decisión de no renovación de la contrata

La decisión puede ser impugnada a través del recurso de reposición y/o jerárquico regulados en la ley 19.880, que en concreto, se interponen ante el Municipio o Corporación

  1. Recurso de reposición en un plazo de 5 días desde que se dictó el acto administrativo ante el mismo órgano que lo dictó.
  2. Recurso jerárquico en un plazo de 5 días desde la notificación del acto administrativo ante el superior jerárquico, en este caso, ante el alcalde de la respectiva Municipalidad.

Se puede interponer sólo el recurso de reposición; o interponer el recurso jerárquico en subsidio del de reposición, es decir, interponer ambos y una vez rechazado total o parcialmente el de reposición se elevará el expediente al alcalde dando lugar al jerárquico.

Reclamaciones ante la Contraloría General de la República

Si el docente estima que se produce un vicio de legalidad tiene el derecho de reclamar ante la Contraloría General de la República en un plazo de 10 días hábiles desde que se ha notificado la no renovación o no prórroga de una contrata.

Confianza legítima en la reducción de horas de la jornada laboral

Este principio de la confianza legitima tiene otras manifestaciones, como el caso de un docente que ha trabajado durante un periodo significativo que incluye una jornada laboral establecida, y ve reducida esta jornada de forma unilateral sin una razón válida emitida por la Corporación o Municipio. En cuyo caso, el docente puede argumentar que tenía la confianza legítima de que mantendría esa jornada, en base a que ha organizado y proyectado su vida en torno a eso.

Aplicación de la ley N°19.070 del Estatuto de los Profesionales de la Educación

A pesar de lo que se sostiene respecto a la confianza legítima en la supresión de las horas de la jornada laboral de los profesionales de la educación, la Contraloría General de la República ha señalado en el dictamen NºE49773 que no se debe aplicar este principio de la confianza legitima sino la ley N°19.070.

¿Qué establece esta ley?

La ley 19.070 del Estatuto de los Profesionales de la Educación expresa en el artículo 72 las causales del término de la relación laboral, dentro de las que se incluye la supresión de horas laborales, sin embargo, el mismo precepto señala que dicha causal debe ser concordante con lo dispuesto en el artículo 22 de la misma ley, es decir, la causal del término debe fundarse en que existe:

  1. Una variación del número de alumnos del sector municipal de una comuna
  2. Modificaciones curriculares
  3. Cambios en el tipo de educación que se imparte
  4. Fusión de establecimientos educacionales
  5. Reorganización de la entidad de administración educacional.

Estas causales, además, deben fundamentarse en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), plan que elabora anualmente la Dirección de Educación Municipal de cada municipalidad para planificar y gestionar la calidad de la educación de las escuelas y liceos públicos.

La misma ley manifiesta que la resolución de la institución debe ser fundada y notificada al docente. Además, el docente tiene derecho a una indemnización por parte del empleador de un monto total a las remuneraciones devengadas en el último mes correspondientes al número de horas suprimidas por cada año de servicio, es decir, los profesionales de la educación que se vean afectados tienen derecho a recibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que se le redujeron.

En consecuencia, la contraloría General de la República señala que si el Municipio o Corporación ejerce la facultad de suprimir las horas de la jornada laboral de los profesionales de la educación deben basarse de forma obligatoria en estas estipulaciones señaladas arriba, es decir, obedecer las causales que la norma enumera (variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación, fusión de establecimiento o reorganización de la entidad administrativa educación) y no en la aplicación del principio jurídico de la confianza legitima. Este último sólo sería eficaz en la no renovación del empleo a contrata.

Reclamación ante la supresión parcial de horas

Si el docente considera que la Municipalidad o Corporación no cumplió con las condiciones o requisitos estipulados en cuanto a las causales de término de la relación laboral, incurriendo en un actuar ilegal, podrá reclamar ante el tribunal del trabajo competente dentro del plazo de 60 días desde que se recibe la notificación del cese y solicitud de reincorporación de sus funciones.

En el caso que el juez acoja el reclamo ordenará a la Municipalidad o Corporación a reincorporar al docente al establecimiento educacional.

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