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RESOLUCION EXENTA 0586 DE LA SUPEREDUC QUE APRUEBA CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES REFERIDAS A LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN, LA ATENCIÓN INTEGRAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PÁRVULOS Y ESTUDIANTES CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA.

RESOLUCION EXENTA 0586 DE LA SUPEREDUC QUE APRUEBA CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES REFERIDAS A LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN, LA ATENCIÓN INTEGRAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PÁRVULOS Y ESTUDIANTES CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA.

La Circular tiene como objetivo promover la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista, en concordancia con la Ley de Autismo, algunas ideas principales son:

  1. Se fundamenta en el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, establecidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales ratificados por Chile.
  2. La Ley N° 21.545 (Ley de Autismo) busca asegurar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas con trastorno del espectro autista, eliminando la discriminación y promoviendo un abordaje integral en diversos ámbitos, incluyendo la educación.
  3. La Circular tiene como objetivo promover la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista, en concordancia con la Ley de Autismo.
  4. Se fundamenta en el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, establecidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales ratificados por Chile.
  5. La Ley N° 21.545 (Ley de Autismo) busca asegurar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas con trastorno del espectro autista, eliminando la discriminación y promoviendo un abordaje integral en diversos ámbitos, incluyendo la educación.
  6. Se establece la obligación de informar detalladamente a los docentes y asistentes de la educación sobre el Plan de Apoyo Individual (PAI) para estudiantes con trastorno del espectro autista, el cual puede formar parte del Programa de Integración Escolar (PIE).
  7. Se enfatiza la importancia de la transparencia y el acceso a la información por parte de la comunidad escolar en todos los procesos y decisiones relacionados con la educación.
  8. Se destaca la necesidad de realizar acciones formativas con carácter preventivo para mantener y fortalecer la buena convivencia escolar.
  9. Se subraya que la construcción de comunidades educativas inclusivas va más allá del cumplimiento de requisitos mínimos, requiriendo un cambio de paradigma que involucre a toda la comunidad educativa.
  10. La ley establece el deber del Estado de velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo la reducción de desigualdades derivadas de diversas circunstancias.
  11. Se reconoce el derecho de los estudiantes a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, así como a no ser discriminados arbitrariamente y a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
  12. Se hace referencia a normativas internacionales que destacan la importancia de garantizar el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo el acceso a la educación.

 

Estas ideas principales reflejan el enfoque integral y la importancia de la inclusión educativa para estudiantes con trastorno del espectro autista, así como la relevancia de la transparencia, la formación preventiva y el respeto a los derechos establecidos en la normativa nacional e internacional.

Obligaciones del sostenedor de establecimientos educacionales

Según la Circular, las obligaciones del sostenedor de establecimientos educacionales incluyen:

  1. Implementar medidas concretas para asegurar el derecho a la educación de los párvulos y estudiantes autistas, garantizando que logren los objetivos de aprendizaje y accedan a los apoyos requeridos.
  2. Promover la inclusión, atención integral y protección de los derechos de párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista.
  3. Difundir una circular o comunicado a los padres, madres y/o apoderados, indicando que las personas con trastorno del espectro autista deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, y que respecto de ellas debe adoptarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que se les brinden.
  4. Contar con carteles u otros formatos de comunicación en los establecimientos educacionales, señalando que las personas con trastorno del espectro autista deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, y que se debe adoptar un lenguaje claro y sencillo en su atención.
  5. Cautelar la autonomía progresiva de los párvulos y estudiantes autistas, apoyándoles en las actividades de autocuidado hasta que logren autonomía para realizar tales acciones por sí mismos, sin que la necesidad de apoyo constituya una barrera para su acceso y participación en el contexto educativo.
  6. Implementar acciones concretas que resguarden la igualdad de trato, excluyan toda forma de discriminación arbitraria en las comunidades educativas y promuevan la inclusión, atención integral y protección de los párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista.

Estas obligaciones buscan garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el respeto a los derechos de los estudiantes con trastorno del espectro autista en el ámbito educativo.

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