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Ley N° 21.690 que modifica la ley de inclusión laboral

Ley  N° 21.690 que modifica la ley de inclusión laboral y los establecimientos educacionales

Para adaptar las prácticas de los establecimientos educacionales a las modificaciones de la Ley N° 21.690 de Inclusión Laboral en Chile, que fue promulgada el 14 de agosto de 2024, se debe tener en cuenta una serie de recomendaciones derivadas de la ley y los documentos proporcionados.

Aquí te presento un resumen de las acciones a implementar:

Aumento de la cuota de contratación: La nueva ley establece un incremento en la cuota obligatoria de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez de un 1% a un 2% tanto en el sector público como privado. Las instituciones deben adaptar sus políticas de contratación para cumplir con esta nueva cuota, que comenzará a regir en el 1 de enero del año siguiente al informe que verifique el cumplimiento en el 80% de las empresas e instituciones obligadas (NO Vigente aun)

Ajustes en los procedimientos de selección: Se deberá realizar ajustes en los procesos de reclutamiento y selección de personal para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en estos procedimientos. Esto debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley N° 20.422, que regula la igualdad de oportunidades​

Capacitación y políticas de inclusión: Es fundamental que los establecimientos educacionales implementen programas de capacitación continua para su personal, enfocándose en la inclusión laboral de personas con discapacidad. Además, deberán elaborar un protocolo de ambientes laborales acordes a los parámetros establecidos en la Ley N° 20.422 y entregarlo anualmente a los empleados​

Medidas subsidiarias y tercerización: Las instituciones educativas pueden optar por medidas subsidiarias como la tercerización, que consiste en contratar empresas que empleen personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, para cumplir con la cuota. Estas empresas deberán registrar los contratos en el registro correspondiente​

Medidas subsidiarias relacionadas con donaciones: Las instituciones podrán cumplir parcialmente con la cuota a través de donaciones a organizaciones que promuevan la inclusión laboral. Sin embargo, estas donaciones están reguladas y no pueden superar el 50% del monto total destinado, además de requerir un seguimiento y transparencia en la ejecución de los fondos (no vigente aun el límite del porcentaje

Recordemos que para optar por una de estas medidas alternativas como forma de cumplimiento, la empresa debe tener razones fundadas. De esta manera, solo pueden acceder a la ejecución alternativa si:

  • La naturaleza de las funciones de la empresa impide que ninguno de los puestos de trabajo de la empresa puedan ser desarrollados por una persona con discapacidad.
  • No hay candidatos con discapacidad interesados en las ofertas de trabajo que publica la empresa.

Fuera de estas dos causales, no hay motivos para que las empresas de 100 o más trabajadores no cumplan con la reserva legal de trabajadores con discapacidad.

¿Cómo funcionan las dos medidas alternativas para el cumplimiento de la ley de inclusión laboral?

Donación

Las empresas que, por razones fundadas, no pueden cumplir total o parcialmente con la contratación del 1% de trabajadores con discapacidad, pueden elegir la donación a asociaciones que trabajen por la inclusión laboral de personas con discapacidad como medida alternativa.

Más específicamente, el Reglamento asociado a la Ley de Inclusión Laboral establece:

“Estas donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.”

¿Qué condiciones hay para donar como medida alternativa?

Las donaciones como medida alternativa se rigen por la Ley 19.885 que «incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos», con las siguientes excepciones:

Las donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos por la Ley 19.885. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán la calidad de gasto necesario.

Sanciones y multas: Las instituciones que no cumplan con la ley estarán sujetas a sanciones, que variarán según el tamaño de la institución (mediana o grande). Estas sanciones se aplicarán por cada mes de incumplimiento y respecto a cada persona con discapacidad que debería haber sido contratada​

Así, la infracción a la obligación a contratar un 1% de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo será sancionado de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • Multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales para las medianas empresas obligadas, esto es aquellas que tienen contratados entre 100 y 199 trabajadores.
  • Multa equivalente a treinta unidades tributarias mensuales para las grandes empresas obligadas, esto es aquellas que tienen contratados 200 o más trabajadores.

Además, debe anotarse que la multa será aplicada por cada persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez que la empresa debía tener contratada y por cada mes en que no ha dado cumplimiento a esta obligación.

A modo ejemplar, si una empresa se encontraba obligada a contratar a dos personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez y no dio cumplimiento a esta obligación por tres meses, será sancionada con una multa equivalente a ciento ochenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo con el siguiente cálculo: Treinta unidades tributarias mensuales por cada trabajador con discapacidad o asignatario de una pensión de invalidez, esto es sesenta unidades tributarias mensuales, por cada uno de los tres meses de infracción

Ahora, como podemos apreciar, puede resultar  más cuantioso el monto de la multa  que el monto anual mínimo de las donaciones  que, como sabemos, no  podrá ser inferior a 24 Ingresos Mínimos Mensuales por cada trabajador que debía ser contratado por la empresa. No obstante, existe la posibilidad de combinar tanto el cumplimiento directo de la norma como el subsidiario. Es decir, podría ocurrir que alguna empresa, estando obligada a mantener tres personas contratadas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, solo logre contratar a dos. En tal caso, será necesario que la empresa cumpla con alguna de las medidas alternativas dispuestas por la ley respecto a la persona restante.

La donación deberá realizarse en el mes de enero de cada año en que se envíe la comunicación electrónica la Dirección del Trabajo, permitiendo así a la empresa cumplir con la obligación correspondiente al año respectivo. Sin embargo, la donación deberá efectuarse de manera previa a dicha comunicación, la cual deberá incluir tanto los fundamentos que habilitan a la empresa para el cumplimiento alternativo, como el certificado que acredite el pago realizado.  

Informe y transparencia: El cumplimiento de estas obligaciones debe ser informado anualmente a la Dirección del Trabajo y publicado en las páginas web institucionales, como parte de un esfuerzo por asegurar la transparencia y el seguimiento de las políticas de inclusión laboral (vigente para enero 2024) 

Estas modificaciones son clave para asegurar que las instituciones educativas en Chile implementen prácticas inclusivas y cumplan con la ley de manera efectiva.

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