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CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
El DFL1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, señala en su artículo 1 cuales son los profesionales de la educación quedan afectos a dicha Ley de la siguiente forma: “Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente”, indicando además que son profesionales de educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades, como todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes
Dicho lo anterior, debemos de indicar que los contratos de trabajo de los profesionales de la educación deberán contener a lo menos las siguientes estipulaciones contenidas en al artículo 79 del pre citado cuerpo normativo:
- Descripción de las Labores docentes que se encomiendan.
- Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas;
- Lugar y horario para la prestación de servicios; El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y
- Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo. El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa.
Deberá establecerse en él, el nombre de docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de la ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de Contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho Contrato.
Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
TIPOS DE CONTRATOS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
A) Contratos de plazo fijo:
El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. (Art. 79° Estatuto Docente, D.F.L. N° 1/1996)
En el artículo 9° del Estatuto se define “año laboral docente”, pero dicha definición, dada la ubicación de la norma, no es vinculante en estricto rigor para los contratos docentes de colegios particulares pagados.
La terminación de este tipo de contratos se realiza por el simple lapso del tiempo, pero es recomendable dirigir una carta, para que el trabajador pueda buscar con tiempo otro empleo.
El finiquito debería contemplar los siguientes elementos:
– Meses de enero y febrero del año siguiente
– Días adeudados del trabajo de mes en que se avisa
B) Contrato de reemplazo docente:
El contrato de reemplazo es aquél en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. (Art. 79 Estatuto Docente) Dura por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
C) Contrato Residual:
Existe una variante del contrato de reemplazo, y es aquél en que se contrata por el tiempo residual del año laboral docente, cuando ha terminado el contrato de otro docente durante el mismo período.
Este tipo de contrato, como en general todo contrato de trabajo debe tener su finiquito, situación que no siempre se cumple.
D) Contrato de Plazo Indefinido:
Se sigue la regla general establecida por el Código del Trabajo. Sin embargo, existen dos limitaciones al momento de poner término al contrato:
– Si el contrato está vigente durante todo el mes de diciembre
– Ha tenido una duración de más de seis meses durante el año.
Si se dan copulativamente estas dos limitantes, el colegio deberá al poner término al contrato por cualquier causal de los artículos 159 y 161, deberá pagar hasta el mes de febrero del año siguiente.
El contrato de un docente contratado con cargo a la SEP, que reúna las dos condiciones copulativas mencionadas precedentemente, se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, por el sólo ministerio de la ley.
En el caso de poner término al contrato por la causal necesidades de la empresa, esto es el artículo 161 del Código del Trabajo el plazo de aviso de término de contrato de trabajo será de, a lo menos, 60 días contados hacia atrás desde el último día del mes anterior al que comienzan las clases.
CONTRATOS DEL PERSONAL NO DOCENTE O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN.
Si el contrato está vigente durante todo el mes de diciembre, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre y cuando el contrato se haya encontrado vigente durante más de 6 meses.
CASO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO.
Tienen fuero laboral las siguientes personas:
- a) Mujer embarazada, desde el momento en que se declara su embarazo por medio de certificado de médico o matrona,
- b) Director sindical, desde 10 días antes de la elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo de dirigente sindical
- c) Delegado de personal,
- d) Un miembro representante de los trabajadores de los que conforman el comité paritario. El designado debe haber sido notificado por escrito al empleador.
En todos estos casos, no se puede despedir a la persona sin antes haber iniciado una demanda, y siempre que hayan concurrido alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
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