Cancelación de Matrícula por Incumplimiento en el Pago de Mensualidades

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Cancelación de Matrícula por Incumplimiento en el Pago de Mensualidades

Cancelación de Matrícula por Incumplimiento en el Pago de Mensualidades

 

El tratamiento de la cancelación o condicionamiento de la matrícula en establecimientos educacionales debe equilibrar el derecho fundamental a la educación con la necesidad de cumplir las obligaciones contractuales que aseguran la sostenibilidad financiera de la institución. La jurisprudencia ha establecido criterios claros: por un lado, se reconoce la legitimidad de no renovar la matrícula para el siguiente año académico en casos de incumplimientos graves y reiterados, siempre que se garantiza la continuidad educativa durante el año escolar en curso; por otro, en ausencia de cláusulas expresas en el contrato que faculten al establecimiento para condicionar la matrícula al pago de deudas, tal medida resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales. Asimismo, en situaciones de crisis económica y emergencia sanitaria se debe realizar una ponderación especial a favor del interés superior del niño.

Protección del Derecho a la Educación y Continuidad del Proceso Académico

  • Garantía Constitucional: La Constitución Política de la República y la Ley General de Educación consagran el derecho a la educación como fundamental. En virtud del artículo 11 de la Ley N°20.370, el no pago de compromisos económicos no puede ser utilizado para excluir al alumno durante el año escolar en curso.
  • Continuidad Educativa: Las correctivas deben limitarse a la no renovación de la matrícula para el siguiente año académico, permitiendo que el estudiante complete el ciclo escolar vigente y evitando interrupciones que perjudiquen su formación.

Criterios Procedimentales y Proporcionalidad

  1. Procedimiento Reglado y Transparente (Sentencia del 11 de julio de 2024):

    • Notificación Formal y Oportunidad de Regularización: El establecimiento debe informar de manera clara y documentada a los apoderados acerca del incumplimiento en el pago, fijando plazos razonables para que se subsane la deuda.
    • Medida Temporalmente Limitada: La negativa a renovar la matrícula se aplica únicamente al siguiente año académico, garantizando que el alumno continúe sus estudios durante el año en curso.
  2. Respeto a la Autonomía Contractual y Buena Fe (Sentencias del 1 de septiembre de 2020):

    • Cláusulas Contractuales Expresas: Los contratos de prestación de servicios educativos deben respetarse en la medida en que contengan disposiciones claras respecto a las consecuencias del incumplimiento. Si el contrato no faculta al establecimiento para condicionar la matrícula al pago de deudas, imponer tal requisito resulta arbitrario.
    • Momento Procesal y Plazos: La negativa a formalizar la matrícula debe ejecutarse dentro del calendario de inscripción; una vez cerrado dicho plazo, el establecimiento debe recurrir a los mecanismos contractuales para el cobro de la deuda, sin afectar el derecho del alumno a continuar sus estudios.
  3. Consideraciones en el Contexto de Crisis Económica y Pandemia (Sentencia del 24 de marzo de 2023):

    • Protección en Situaciones Excepcionales: La Ley Nº 21.290, junto con el Decreto Supremo 152 de 2016, establece medidas especiales para garantizar la continuidad de la educación durante emergencias, evitando que la morosidad se traduzca en la cancelación o impedimento de la matrícula, siempre que se acredite el perjuicio económico en la familia.
    • Ponderación de Derechos en Conflicto: Se debe equilibrar el derecho del establecimiento a exigir el cumplimiento contractual con el derecho del alumno a recibir educación. La negativa a otorgar matrícula basada exclusivamente en deudas, sin considerar las circunstancias de vulnerabilidad, resulta discriminatoria y contraria al interés superior del niño.
    • Facilidades y Reprogramación de Cuotas: La existencia de acuerdos o convenios de reprogramación de pagos es esencial para subsanar la deuda sin afectar la continuidad educativa.

Aplicación Diferenciada según el Tipo de Establecimiento

  • Establecimientos Particulares Subvencionados: En virtud de la Ley de Inclusión Escolar (Ley N°20.845), la renovación de matrícula no puede condicionarse al pago de deudas pendientes. Las gestiones de cobranza deberán implementarse sin perturbar el acceso al sistema educativo durante el año escolar en curso.
  • Establecimientos Particulares Pagados: Aunque estos establecimientos gozan de mayor autonomía en la relación contractual, la jurisprudencia exige que la negativa a renovar la matrícula se fundamenta en cláusulas contractuales claras. En ausencia de tales disposiciones, condicionar la matrícula al pago de deudas vulnera los derechos fundamentales del alumno.

Normas Vigentes Chilenas

Para el análisis y aplicación de las materias de cancelación o condicionamiento de la matrícula se deben tener presentes las siguientes medidas:

  • Constitución Política de la República: Garantizar el derecho a la educación, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad en el marco de los contratos celebrados.
  • Ley General de Educación (LGE): Regula el proceso educativo, asegurando la continuidad del proceso formativo de los estudiantes.
  • Ley N°20.370 (Ley General de Educación): Establece que el no pago de compromisos económicos no puede ser utilizado para sancionar a los alumnos durante el año escolar en curso.
  • Ley de Inclusión Escolar (Ley N°20.845): Impide que la renovación de matrícula en establecimientos subvencionados dependa del pago de deudas pendientes.
  • Ley Nº 21.290 y Decreto Supremo 152 de 2016: Preveen medidas especiales para la continuidad de la educación en el contexto de emergencias, como la pandemia de COVID-19.
  • Normativa y circulares de la Superintendencia de Educación: Aportan lineamientos para la aplicación de las normas en el ámbito de la educación, en especial medidas respecto a las disciplinarias y de cobranza.

Opinión de Especialistas en Derecho Educacional

Como abogados especialistas en derecho educacional, entendemos que la gestión de las deudas en el ámbito de la educación debe realizarse con un estricto apego al debido proceso ya los principios de proporcionalidad y buena fe. Consideramos que:

  • La aplicación de medidas que condicionan la matrícula al pago de deudas, en ausencia de una base contractual expresa, vulnera derechos fundamentales y puede incurrir en arbitrariedad.
  • Es imperativo garantizar la continuidad educativa durante el año escolar, adoptando medidas correctivas únicamente en el momento de la renovación de matrícula para el siguiente ciclo.
  • En contextos de crisis, como la provocada por la pandemia, se deben explorar alternativas que permitan la reprogramación de pagos sin afectar el derecho inalienable de los estudiantes a la educación.
  • La correcta interpretación y aplicación de la normativa vigente es esencial para asegurar un equilibrio entre la viabilidad financiera de los establecimientos y la protección de los derechos de los alumnos.

Conclusión

La cancelación o condicionamiento de la matrícula por incumplimiento en el pago de mensualidades es legítima únicamente cuando se aplica de forma proporcional, mediante un procedimiento reglado y en concordancia con las cláusulas contractuales expresas. La jurisprudencia vigente establece que, para salvar el derecho a la educación, las medidas deben limitarse a la no renovación de matrícula para el siguiente año académico, garantizando la continuidad educativa en el año en curso. Además, en situaciones de vulnerabilidad económica o crisis, es imperativo implementar mecanismos de reprogramación que permitan subsanar la deuda sin vulnerar los derechos fundamentales de los alumnos. Este enfoque integral, fundamentado en normas constitucionales y legales, asegura que los establecimientos educativos puedan gestionar sus compromisos económicos sin menoscabar el interés superior del niño y la equidad en el acceso a la educación.

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