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RESUMEN RESOLUCIÓN EXENΤΑ Ν° 0278 DE 04 JULIO DE 2023 QUE APRUEBA CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTA EXCEPCIONAL DE RECURSOS SEP ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.006
De acuerdo a la normativa educacional vigente, la rendición de cuenta pública constituye una obligación legal que deben efectuar anualmente todos los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes regulares del Estado, respecto del uso de los recursos, públicos y privados, que perciban o administren, la que se deberá realizar conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, tanto respecto de la entidad sostenedora como de cada uno de los establecimientos educacionales que administren.
Respecto de la periodicidad con que se debe satisfacer esta obligación, tanto el artículo 54 de la Ley SAC, como el artículo 3 del Decreto Supremo N°469, de 2013, del Ministerio de Educación, establecen que la rendición de cuentas debe realizarse anualmente, hasta el 31 de marzo del año siguiente, presentando los respectivos estados financieros que den cuenta, entre otras cosas, del uso y destino de los recursos percibidos por el sostenedor.
La Ley N° 21.006 introdujo, entre otros aspectos, nuevas facultades de fiscalización de los CIOEE. Específicamente, en cuanto al incumplimiento del requisito de rendir cuenta del uso de los recursos, contempla dos disposiciones complementarias, que procuran favorecer que los sostenedores cumplan con aquello, a fin de que no tengan dificultades con la renovación del Convenio.
La primera de aquellas disposiciones se encuentra en el artículo 1, inciso primero, que establece la obligación de la Subsecretaría de Educación de retener a lo menos el 50% del pago de las subvenciones y demás aportes de la Ley SEP, cuando el sostenedor no haya rendido cuenta. Aquella medida de retención será levantada cuando cumpla con la referida obligación, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto.
La segunda regulación particular que considera la Ley N° 21.006, consiste en la facultad del Subsecretario de Educación de otorgar, de manera excepcional y fundada, un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo. En aquel caso, otorgará un plazo no superior a sesenta días hábiles, para que se efectúe la rendición ajustándose a la forma establecida por la Superintendencia de Educación.
DE LOS MECANISMOS DISPUESTOS EN LA NORMATIVA EDUCACIONAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTA DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS POR LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
1. RENDICIÓN DE CUENTA REGULAR
Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciben la Subvención Escolar Preferencial se encuentran obligados, así como todos aquellos sujetos al régimen subvencional, a rendir cuenta anualmente del uso de sus recursos, conforme a las reglas establecidas en el párrafo 3 del fitulo ill de la Ley N° 20 520, y en el Decreto Supremo N 400, de 2013, del Ministerio de Educación.En cuanto a la extensión temporal, los recursos de un año calendario deben ser rendidos hasta el 31 de marzo del año siguiente, sin perjuicio de que este Servicio decida habilitar un breve período denominado “fuera de plazo con posterioridad a aquel. Para efectos de dar por cumplida la obligación de rendir cuenta de los recursos percibidos por la SEP, exigida por el artículo 7, letra a) de la Ley SEP, se considerará a aquellos sostenedores que hubieren ejecutado el cierre de la rendición de cuentas de SEP, así como el cierre general del componente de rendición de cuentas, ya sea en el período dentro de plazo o en la etapa “fuera de plazo.
2. RETENCIÓN INMEDIATA DE, A LO MENOS, EL 50% DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.006, en caso que el sostenedor no cumpla con su obligación de rendir cuenta de la Subvención Escolar Preferencial en el periodo regular -ya sea dentro o fuera de plazo-, la Superintendencia informará aquella circunstancia a la Subsecretaría de Educación. Dicha repartición, con el mérito de lo informado por la Superintendencia, impondrá, mediante resolución fundada, la retención inmediata de, a lo menos, el 50% del pago de la Subvención Escolar Preferencial al sostenedor. Aquella resolución se dictará, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del mismo artículo, oyendo al afectado, pudiendo ser impugnada dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, sin suspender la medida adoptada. Por su parte, ante una impugnación, la ley establece que el recurso deberá ser resuelto por el Subsecretario de Educación en igual plazo. Esta medida de retención se extenderá temporalmente a todos los pagos mensuales de la Subvención Escolar Preferencial que deba percibir la entidad sostenedora en un año, hasta que la entidad sostenedora cumpla con la obligación de rendir cuenta de estas subvenciones por el periodo en cuestión, a través de alguno de los mecanismos que se explican en los acápites siguientes. Concurriendo dicha circunstancia, la medida será levantada y, por consiguiente, se entregará la totalidad de los recursos retenidos.
En caso que no se efectúe la rendición de cuentas de una anualidad, pero si se haga respecto del período siguiente, no procederá la retención de los recursos que le corresponda percibir a la entidad sostenedora con posterioridad a esta última rendición. Sin embargo, los recursos retenidos por la anualidad no rendida mantendrán dicha calidad hasta que se cumpla con la obligación de rendir aquel periodo. Dicho de otra manera, la medida de retención por no rendición de cuenta de los recursos SEP sólo se extiende a la anualidad posterior al periodo no rendido.
3. RENDICIÓN DE CUENTA ESPECIAL SEP DEL ARTICULO 1 DE LA LEY N° 21.006
El mismo año calendario en que el sostenedor no cumplió con su obligación de rendir cuenta de la Subvención Escolar Preferencial, la Superintendencia de Educación habilitará un proceso especial de rendición de cuenta, que comprenderá solo la referida subvención y la anualidad que correspondia rendir. Este proceso sólo se encontrará habilitado para quienes no hayan rendido cuenta de la Subvención Escolar Preferencial en el proceso regular. Las entidades sostenedoras que no hubieran rendido alguna de las demás subvenciones, podrán participar del proceso de rectificación regulado en la Resolución Exenta N° 0089, de 13 de marzo de 2023, al igual que aquellas que hubieren rendido la SEP y requieran realizar algún ajuste en su rendición
La Superintendencia de Educación informará mediante, oficio publicado en su portal de transparencia financiera, las fechas en que se habilitará el proceso de rendición de cuenta especial SEP, en el que también se detallaran los requisitos técnicos de participación. Para su ejecución, se utilizará el mismo plan de cuentas usado en el último proceso regular de rendición de cuenta
Una vez finalizado el proceso de rendición de cuenta especial, la Superintendencia informará Mediante oficio a la Subsecretaría de Educación el listado de los sostenedores que, acogiéndose a aquel, cumplieron su obligación de rendir cuenta de la Subvención Escolar Preferencial.
Con el mérito de lo informado, la Subsecretaría de Educación, de ser procedente, dispondrá el levantamiento de la medida de retención, transfiriendo por tanto la totalidad de los recursos retenidos.
4. RENDICIÓN DE CUENTA EXCEPCIONAL SEP DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N deg 21.006
En caso que una entidad sostenedora no hubiere cumplido su obligación de rendir cuenta de recursos SEP en el periodo de rendición regular ni en el especial especificado en el numeral 3, Titulo V de la presente Circular, el artículo 2 de la Ley N deg 21.006 le confiere la posibilidad de solicitar al Subsecretario de Educación que éste otorgue un plazo extraordinario para presentar la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas.
Dicha solicitud deberá fundarse en un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados.
Para el análisis de la solicitud, el Subsecretario podrá pedir los informes que estime pertinente a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
La rendición de cuenta realizada tanto en el período especial habilitado por es Superintendencia (etapa 3), como en el período excepcional otorgado por el Subsecreta de Educación (etapa 4), se considerará favorablemente para cumplir el requisito renovación del Convenio establecido en el articulo 7 bis, letra b), de la Ley SEP, esto e haber rendido la totalidad de la subvenciones y aportes recibidos, siempre que es circunstancia se produzca, como máximo, durante la pròrroga del Convenio establecida el inciso segundo del mismo artículo. Por el contrario, las rendiciones efectuadas respecto de períodos que forman parte de convenios cerrados -es decir, con posterioridad al año de prórroga- no podrán ser consideradas para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales de renovación y en ningún caso incidirán en los porcentajes de ejecución del uso c aquellos recursos.
EFECTOS EN LOS SALDOS Y PORCENTAJES DE EJECUCIÓN
La rendición de cuenta de SEP efectuada en los procesos especial o excepcional naturalmente permitirá declarar nuevos gastos efectuados con aquella subvención, lo que en consecuencia disminuirá el saldo disponible. Esta circunstancia tendrá incidencia en los diferentes contextos en que este monto se considera, tales como la obligación de acredita saldos, o al momento de restituir los recursos no ejecutados, ya sea por la finalización del Convenio^ 7 o por la pérdida del derecho a percibir subvención.
Los gastos que sean rendidos en estos procesos serán considerados dentro de los cálculos – para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 bis, letra c) de la Ley SEP, relativo a haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, siempre que se realicen hasta el período de prórroga establecido para verificar el cumplimiento de los requisitos del Convenio vigente. Por el contrario, los recursos rendidos oortenecientes a anualidades de convenios expirados no tendrán incidencia alguna en los cálculos de dichos porcentajes de ejecución.
EFECTOS EN PROCESOS SANCIONATORIOS:
En consideración a que los procesos de rendición de cuentas especial y excepcional SEP, tienen como propósito que la entidad sostenedora pueda dar cumplimiento al requisito de renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la participación en ellos no tendrá efecto alguno en los procedimientos sancionatorios, afinados o en curso, incoados por este Servicio, por infracción a la obligación de rendir cuenta pública en la oportunidad correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 letra a) de la Ley N deg * 20 , el que se configura respecto de la rendición prescrita de forma general en el artículo 54 de dicha ley.
ENTRADA EN VIGENCIA
En consecuencia, los mecanismos especial y excepcional de rendición de cuenta SEP regirán para aquellas entidades sostenedoras que no hubieren rendido esta subvención en el año 2023, respecto de recursos percibidos en 2022.
En cuanto a los recursos percibidos en anualidades anteriores, de los que no se hubiere rendido cuenta, y que correspondan a convenios vigentes (incluido el año de prorroga) a la Secha de dictación de este acto, para el solo efecto de dar cumplimiento al requisito de renovación del convenio señalado en el articulo 7 bis, letra b) de la Ley SEP, se considerará participación en los procesos de rectificación de rendición de cuenta efectuados por la Superintendencia
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