¿Necesitas Asesoría en Derecho Educacional?
En Educalex contamos con un equipo de abogados especializados en derecho educacional está listo para ayudarte a resolver cualquier problema legal que puedas enfrentar.

¿Qué es el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es un documento oficial que establece las normas y procedimientos que deben seguirse para garantizar la seguridad y salud de las personas en el ámbito educacional. Este reglamento se enfoca en la prevención de riesgos laborales y en la promoción de un ambiente escolar seguro, saludable y propicio para el aprendizaje.
El reglamento puede incluir, entre otras cosas, capacitación en seguridad e higiene laboral para el personal docente y no docente, medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades en el lugar de trabajo, y la política de seguridad de la institución educativa. Además, el reglamento puede establecer sanciones y multas en caso de incumplimiento de las normas establecidas.
Es importante que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad sea actualizado regularmente para garantizar que esté al día con las últimas normas y regulaciones en materia de seguridad laboral y prevención de riesgos. De esta manera, se asegura que todos los miembros de la comunidad educativa estén seguros y saludables mientras realizan sus actividades académicas y administrativas en el establecimiento educativo.
¿Cuál es la norma que regula al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
En Educalex podemos señalar que una de las leyes que regulan el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional en Chile es el Decreto Supremo N° 54, que Aprueba Reglamento para el Funcionamiento y Concesión de Reconocimiento Oficial de los Establecimientos Educacionales. Este decreto establece las normas y procedimientos que deben seguirse para la supervisión y regulación de los establecimientos educacionales en Chile.
Además, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en cada institución educativa debe ajustarse a la normativa de seguridad y salud en el trabajo establecida por la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Decreto Supremo N° 594, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Es importante que los empleadores, en este caso los establecimientos educacionales, cumplan con las obligaciones laborales y de seguridad establecidas en la normativa y regulaciones pertinentes. Asimismo, es importante que los trabajadores y miembros de la comunidad educativa conozcan los derechos, deberes y responsabilidades establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y las normas y regulaciones aplicables.
¿Cuál es la finalidad del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
La finalidad del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional es garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa. Este reglamento establece las normas y procedimientos que se deben seguir para prevenir accidentes y enfermedades laborales, y promover la seguridad y la salud de los trabajadores.
Por lo tanto, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es una herramienta esencial para la prevención de riesgos laborales en el ámbito educacional en Chile. Este reglamento debe ser elaborado y aprobado por el empleador, es decir, la institución educativa, y debe ser conocido y cumplido por todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa.
Además, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe estar en línea con las normas y regulaciones establecidas en la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Decreto Supremo N° 594, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. De esta manera se asegura la prevención de riesgos y accidentes en el lugar de trabajo.
¿Quiénes están obligados a cumplir el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
En cuanto a la pregunta sobre quiénes están obligados a cumplir el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional en Chile, te informo que todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa que se desempeñen en un establecimiento educacional están obligados a cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento.
El Reglamento Interno debe ser elaborado y aprobado por el empleador, es decir, la institución educativa, y debe ser comunicado a todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa. Los trabajadores tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento, para prevenir accidentes laborales y promover la seguridad y la salud en el trabajo.
Es importante destacar que el cumplimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es responsabilidad de todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa, y su incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas o incluso legales en casos graves, como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
En resumen, todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa que se desempeñen en un establecimiento educacional en Chile están obligados a cumplir con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
¿Quién es el encargado de redactar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
Como especialista en derecho laboral y educacional en Chile, te informo que el encargado de redactar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional es el empleador, es decir, la institución educativa.
Es responsabilidad del empleador elaborar un Reglamento Interno que cumpla con las normas y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la legislación nacional, como la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Decreto Supremo N° 594, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
El empleador debe asegurarse de que el Reglamento Interno sea comunicado a todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa y que se cumpla en su totalidad. El empleador también tiene la responsabilidad de actualizar el Reglamento Interno de manera regular, a fin de asegurar su integridad y efectividad en la prevención de riesgos laborales.
En resumen, el empleador es el encargado de redactar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional en Chile y debe cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa deben cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
¿Cómo se aprueba el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional debe ser aprobado por la Dirección del Trabajo y además debe presentarlo en la SEREMI de Salud correspondiente.
Para llevar a cabo este proceso, el empleador debe presentar el Reglamento Interno en la Dirección del Trabajo y esperar a que esta entidad revise y apruebe el documento. La Dirección del Trabajo verificará si el Reglamento cumple con las normas y procedimientos establecidos en la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Es importante destacar que el Reglamento Interno debe ser comunicado a todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa y que su cumplimiento es obligatorio para todos. Si la institución educativa no cumple con el Reglamento Interno, puede estar sujeta a sanciones administrativas o legales.
En resumen, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional en Chile es aprobado por la Dirección del Trabajo. El empleador debe presentar el Reglamento a la Dirección del Trabajo y esperar su aprobación. Todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa deben cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento, y su incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas o legales.
¿Cuál es la vigencia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
Como especialista en derecho laboral y educacional en Chile, te informo que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional tiene una vigencia de dos años.
Esto significa que, una vez que el Reglamento es aprobado y visado por la Dirección del Trabajo, su vigencia será de dos años contados desde la fecha de su aprobación. Al término de estos dos años, el Reglamento deberá ser revisado nuevamente para verificar si es necesario realizar ajustes o actualizaciones en sus disposiciones.
Es importante destacar que, durante su vigencia, el Reglamento Interno debe ser respetado y cumplido por todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa que se desempeñen en el establecimiento educacional. El incumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento puede derivar en sanciones administrativas y legales.
En resumen, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional en Chile tiene una vigencia de dos años contados desde la fecha de su aprobación y debe ser respetado y cumplido por todos los trabajadores y miembros de la comunidad educativa que se desempeñen en un establecimiento educacional durante su vigencia.
¿Cómo se modifica el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo.
¿Qué información debe contener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional debe contener información detallada y específica sobre las medidas de prevención y protección que deben ser tomadas en el lugar de trabajo para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y estudiantes.
Entre la información que debe contener el Reglamento Interno, destacan:
- Las reglas y medidas de prevención y protección en materia de seguridad, higiene y salud que deben ser respetadas por los trabajadores y estudiantes.
- Las condiciones y requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben ser cumplidos por la institución educativa.
- La definición y especificación de las responsabilidades de los trabajadores y empleadores en relación a la seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
- La descripción de los procedimientos a seguir en caso de emergencias, accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.
- La definición y especificación de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad e higiene establecidos en el Reglamento.
En resumen, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional en Chile debe contener información detallada y específica sobre las medidas de prevención y protección en materia de seguridad, higiene y salud que deben ser respetadas por los trabajadores y estudiantes, así como las responsabilidades y sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Además, debe ser revisado y actualizado periódicamente para adaptarse a los cambios en la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué sanciones se establecen en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional establece sanciones en caso de incumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad e higiene, a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y estudiantes.
Entre las sanciones que se establecen en el Reglamento, destacan:
- Amonestación verbal o por escrito.
- Suspensión temporal del trabajo.
- Despido justificado para aquellos trabajadores que incurran en faltas graves e incumplimientos reiterados de las normas y procedimientos de seguridad e higiene.
- Denuncia ante las autoridades competentes en caso de que se detecten incumplimientos graves a la normativa en materia de seguridad e higiene.
- El Artículo 154 del Código del Trabajo, selaña que el empleador tiene la facultad de aplicar multas a los trabajadores.
Estas multas son por infracciones a las obligaciones que señale el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y el valor puede ser solo hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, y si el trabajador considera que no corresponde esta multa, podrá denunciar el hecho en la Inspección del Trabajo correspondiente.
El dinero de estas multas será destinado a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa.
En resumen, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el ámbito educacional en Chile establece sanciones en caso de incumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad e higiene, como la amonestación verbal o escrita, la suspensión temporal del trabajo, el despido justificado y la denuncia ante las autoridades en casos graves. Estas sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta cometida y al riesgo que implica para la seguridad y salud de los trabajadores y estudiantes.
¿Cómo se aplican las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
Las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad deben ser aplicadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el mismo reglamento.
En general, los procedimientos para la aplicación de sanciones son los siguientes:
- Notificación al trabajador de la falta cometida y de la sanción aplicable.
- Plazo para presentar descargos o apelar la sanción.
- Consideración de los descargos y motivos del trabajador implicado antes de aplicar la sanción.
- Notificación de resolución de las apelaciones.
Es importante recordar que toda decisión de sanción debe considerar la gravedad de la falta cometida, el riesgo que representa para la seguridad y salud de los trabajadores y el contexto de la falta. También se deben tener en cuenta las obligaciones que corresponden a la institución educacional para la protección de la vida y seguridad de sus trabajadores.
En resumen, las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad deben ser aplicadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento, los cuales incluyen notificación al trabajador de la falta cometida y la sanción aplicable, presentación de descargos y apelaciones y consideración de la gravedad de la falta y el riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y estudiantes. Se deben respetar las obligaciones de la institución educacional para la protección de la vida y seguridad de sus trabajadores y estudiantes en todo momento.
Espero haber podido ayudarte. Si necesitas más información o si tienes alguna otra pregunta, no dudes en hacerla.
¿Cómo de notifica el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
Según el Artículo 156 del Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se debe entregar a los trabajadores en forma IMPRESA.
No obstante lo anterior, diversos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo ha señalado que si los trabajadores consienten expresamente que la documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica, que no se autoriza el envío a casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos – al mismo tiempo – de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Por lo que cumpliendo estos requisitos, no existe impedimento para que el empleador entregue por medios electrónicos, CD o pendrive, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa y sus modificaciones.
Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos de asesoría legal mensuales o anuales en Derecho Laboral y Derecho Educacional no dude en contactarnos por el email: contacto@educalex.cl o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 176 donde nuestros especialistas te asesorara.